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Artículo 5 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184759.

Texto oficial

Artículo 5° Tanto del certificado de depósito como el vale de prenda anexo tendrán las siguientes indicaciones: 1.- La designación o ubicación del almacén en que se hubiere hecho el depósito e individualización del almacenista; 2.- El número de orden y fecha del otorgamiento de los certificados; 3.- El nombre, profesión y domicilio del depositante; 4.- La naturaleza, calidad y cantidad de las especies depositadas; 5.- El estado actual de éstas; 6.- Los seguros que las caucionen; 7.- Las marcas y demás indicaciones necesarias para determinar la identidad y el valor de las especies depositadas, o bien, las indicaciones que exija el reglamento para establecer las características y fijar el valor de esas mismas especies; 8.- El plazo de vigencia y las prórrogas que las partes acuerden, respecto del depósito; 9.- La declaración del depositante de su calidad de dueño de las especies almacenadas, expresando si existe gravamen, prohibición o embargo sobre tales especies, y 10.- La constancia de su anotación en el registro del almacenista.