Texto oficial
Artículo 5° Tanto del certificado de depósito como el
vale de prenda anexo tendrán las siguientes indicaciones:
1.- La designación o ubicación del almacén en que se
hubiere hecho el depósito e individualización del
almacenista;
2.- El número de orden y fecha del otorgamiento de los
certificados;
3.- El nombre, profesión y domicilio del depositante;
4.- La naturaleza, calidad y cantidad de las especies
depositadas;
5.- El estado actual de éstas;
6.- Los seguros que las caucionen;
7.- Las marcas y demás indicaciones necesarias para
determinar la identidad y el valor de las especies
depositadas, o bien, las indicaciones que exija el
reglamento para establecer las características y fijar el
valor de esas mismas especies;
8.- El plazo de vigencia y las prórrogas que las partes
acuerden, respecto del depósito;
9.- La declaración del depositante de su calidad de
dueño de las especies almacenadas, expresando si existe
gravamen, prohibición o embargo sobre tales especies, y
10.- La constancia de su anotación en el registro del
almacenista.