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Artículo 6 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184760.

Texto oficial

Artículo 6° El dominio de las especies depositadas en los almacenes se transfiere mediante el endoso del certificado de depósito. La prenda de las especies depositadas se constituye a través del endoso del respectivo vale. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.