Texto oficial
Artículo 13.- Si el deudor no pagare el crédito
prendario a su vencimiento, el titular del vale de prenda
pondrá el hecho en conocimiento del almacenista, quien
anotará esta circunstancia en los registros y,
transcurridos ocho días desde la anotación sin que se haya
efectuado el pago, pedirá al almacenista que haga subastar
por martillero público la especie dada en prenda, a fin de
que se le pague con el producto del remate.
Los martilleros no podrán cobrar una comisión mayor de
medio por ciento.
Se anunciará la subasta por medio de dos avisos
publicados en un periódico de circulación nacional o
regional, correspondiente a la ubicación del almacén,
debiendo el segundo de ellos publicarse con 3 días de
anticipación a lo menos. En tales avisos se especificarán
la fecha y el lugar de la subasta; la fecha de la emisión
del vale de prenda; el nombre del depositante de la especie,
y la naturaleza, calidad y cantidad de la misma.