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Artículo 14 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184768.

Texto oficial

Artículo 14.- La subasta de la especie por falta de pago de la obligación garantida con ella no podrá suspenderse en caso de declarado el inicio de un procedimiento concursal o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden escrita del juez competente, dictada previa consignación del valor de la obligación garantida y de sus intereses, gastos y derechos. El producto de la subasta sólo será embargable en lo que exceda de lo que corresponda pagar al acreedor prendario.