Texto oficial
Artículo 14.- La subasta de la especie por falta de
pago de la obligación garantida con ella no podrá
suspenderse en caso de declarado el inicio de un
procedimiento concursal o muerte del deudor, ni por otra
causa que no sea orden escrita del juez competente, dictada
previa consignación del valor de la obligación garantida y
de sus intereses, gastos y derechos.
El producto de la subasta sólo será embargable en lo
que exceda de lo que corresponda pagar al acreedor
prendario.