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Artículo 15 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184769

Texto oficial

Artículo 15.- Si la subasta fuera suspendida con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo anterior, el tenedor del vale de prenda tendrá derecho a exigir la entrega inmediata de la suma consignada, rindiendo previamente fianza para el caso de que fuere condenado a devolverla.