Texto oficial
Artículo 16.- El acreedor prendario será pagado con el
producto de la subasta con preferencia a cualquier otro
acreedor, sin necesidad de acción judicial alguna,
deduciéndose previamente lo que se adeudare por impuestos
que graven el contrato de almacenaje y los gastos de
subasta, como asimismo los valores adeudados al almacenista
por los servicios prestados.
El excedente del producto de la subasta será entregado
al tenedor del certificado de depósito.