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Artículo 16 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184770.

Texto oficial

Artículo 16.- El acreedor prendario será pagado con el producto de la subasta con preferencia a cualquier otro acreedor, sin necesidad de acción judicial alguna, deduciéndose previamente lo que se adeudare por impuestos que graven el contrato de almacenaje y los gastos de subasta, como asimismo los valores adeudados al almacenista por los servicios prestados. El excedente del producto de la subasta será entregado al tenedor del certificado de depósito.