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Artículo 17 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184771.

Texto oficial

Artículo 17.- Prohíbese constituir la prenda regida por esta ley respecto a especies sobre las cuales se encontrare constituida anteriormente prenda u otro gravamen que pueda afectar su dominio, sin previo consentimiento del acreedor primitivo o beneficiario del gravamen.