Texto oficial
Artículo 18.- El tenedor del certificado de depósito y
el vale de prenda podrán, en cualquier momento,
inspeccionar el estado y condiciones de la especie
depositada, a fin de tomar las medidas conservativas que
procedan.
Igual derecho tendrá el almacenista en los casos en que
el recinto en que opere el almacén sea de propiedad del
depositante o de otra persona.
En caso de impedimento para el ingreso a dichos locales,
el almacenista podrá solicitar del tribunal competente que
requiera el auxilio de la fuerza pública, para lo cual
bastará que acredite su calidad de tal y la existencia de
contrato de almacenaje en almacén ajeno. Dicho tribunal
resolverá sin forma de juicio.
Tales impedimentos no habilitarán al almacenista para
alegar caso fortuito o fuerza mayor.