Texto oficial
Artículo 19.- En caso de extravío, hurto, robo o
inutilización de un certificado de depósito o de un vale
de prenda, se dará un duplicado, anotándose tal
circunstancia en los libros del almacenista y en el nuevo
título. Dicho duplicado se otorgará previa fianza u otra
caución suficiente que dará el interesado a satisfacción
del almacenista y previo aviso publicado durante tres días
en un periódico de circulación nacional o regional
correspondiente a la ubicación del almacén.