Texto oficial
Artículo 20.- El portador de un certificado, con su
vale de prenda correspondiente, tendrá derecho a pedir que,
a su costa, se fraccione o divida el depósito en dos o más
lotes, con tal que el valor de cada uno no baje del
equivalente de cien unidades de fomento, y se le dé por
cada lote un certificado de depósito, con un vale de prenda
anexo, en reemplazo del anterior, que será cancelado.