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Artículo 20 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184774.

Texto oficial

Artículo 20.- El portador de un certificado, con su vale de prenda correspondiente, tendrá derecho a pedir que, a su costa, se fraccione o divida el depósito en dos o más lotes, con tal que el valor de cada uno no baje del equivalente de cien unidades de fomento, y se le dé por cada lote un certificado de depósito, con un vale de prenda anexo, en reemplazo del anterior, que será cancelado.