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Artículo 21 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184775.

Texto oficial

Artículo 21.- En caso de siniestro, los tenedores del certificado de depósito y del vale de prenda tendrán sobre los seguros adeudados los mismos derechos y privilegios que sobre las especies aseguradas.