Texto oficial
Artículo 21.- En caso de siniestro, los tenedores del
certificado de depósito y del vale de prenda tendrán sobre
los seguros adeudados los mismos derechos y privilegios que
sobre las especies aseguradas.
Establece ley sobre almacenes generales de deposito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184775.