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Artículo 22 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184776

Texto oficial

Artículo 22.- El almacenista responderá, en todo caso, de la efectividad y veracidad de los hechos y de las declaraciones a que se refiere el artículo 5°. Asimismo, responderá por las pérdidas o deterioros imputables a culpa suya o de sus empleados o dependientes. El almacenista tomará los seguros que el depositante le indique, los que serán de cargo de éste. De los riesgos contra los cuales se encuentren aseguradas las mercaderías depositadas deberá quedar constancia en la indicación contenida en el número 6 del artículo 5°.