Texto oficial
Artículo 22.- El almacenista responderá, en todo caso,
de la efectividad y veracidad de los hechos y de las
declaraciones a que se refiere el artículo 5°. Asimismo,
responderá por las pérdidas o deterioros imputables a
culpa suya o de sus empleados o dependientes.
El almacenista tomará los seguros que el depositante le
indique, los que serán de cargo de éste. De los riesgos
contra los cuales se encuentren aseguradas las mercaderías
depositadas deberá quedar constancia en la indicación
contenida en el número 6 del artículo 5°.