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Artículo 23 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184777.

Texto oficial

Artículo 23.- Si se extinguiere el dominio del depositante sobre las especies depositadas como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria, subsistirá el depósito y la persona en quien se radique el dominio adquirirá, por el solo ministerio de la ley, la calidad de depositante, con todos sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de su facultad para perseguir la responsabilidad civil o penal de quien constituyó el depósito.