Texto oficial
Artículo 23.- Si se extinguiere el dominio del
depositante sobre las especies depositadas como consecuencia
del cumplimiento de una condición resolutoria, subsistirá
el depósito y la persona en quien se radique el dominio
adquirirá, por el solo ministerio de la ley, la calidad de
depositante, con todos sus derechos y obligaciones, sin
perjuicio de su facultad para perseguir la responsabilidad
civil o penal de quien constituyó el depósito.