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Artículo 25 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184779.

Texto oficial

Artículo 25.- Los almacenistas no podrán anticipar fondos sobre sus propios vales, ni adquirir las especies depositadas.