Texto oficial
Artículo 27.- En los depósitos a granel, los
almacenistas estarán obligados a mantener en todo momento
una existencia de mercaderías en cantidad no inferior al
total que representen los certificados de depósito emitidos
y vigentes.
Establece ley sobre almacenes generales de deposito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184781.