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Artículo 27 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184781.

Texto oficial

Artículo 27.- En los depósitos a granel, los almacenistas estarán obligados a mantener en todo momento una existencia de mercaderías en cantidad no inferior al total que representen los certificados de depósito emitidos y vigentes.