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Artículo 29 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184783

Texto oficial

Artículo 29.- En el caso del inciso segundo del artículo anterior, podrá convenirse la liberación automática de una parte o porcentaje del producto final, debiendo dejarse fiel testimonio de ello en el certificado de depósito y en el vale de prenda.