Texto oficial
Artículo 30.- Para ejercer el giro de almacenes
generales de depósito, los interesados deberán acreditar
previamente ante la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras:
a) Que, en el caso de personas jurídicas, se encuentran
constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el
desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley;
que, si se trata de personas naturales, no han sido
condenadas ni se hallan actualmente procesadas por crimen o
simple delito de acción pública, y que, en el caso de
personas naturales o jurídicas, el procedimiento concursal
de liquidación se encuentre terminado por sentencia firme.
Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que los
impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus
administradores o directores, y b) Que tienen un patrimonio
igual o superior a 20.000 unidades de fomento, acreditado en
conformidad a las instrucciones que imparta la
Superintendencia. Tratándose de empresas con un año o más
de funcionamiento, deberá acreditarse el patrimonio
mediante copia del balance, debidamente auditado, que haya
servido de base a la última declaración de impuesto a la
renta del almacenista.
Sin perjuicio de lo anterior, los almacenistas deberán,
además, acreditar anualmente ante la Superintendencia las
circunstancias señaladas en las letras a) y b) precedentes.