Texto oficial
Artículo 32.- La Superintendencia sólo considerará,
para los efectos de la calificación de las garantías a las
entidades bancarias y financieras, los vales de prenda
emitidos por los almacenistas incluidos en la Categoría A
del registro a que se refiere el artículo anterior.
La Superintendencia podrá dictar instrucciones
generales para la aplicación de la presente ley y su
reglamento.