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Artículo 32 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184786.

Texto oficial

Artículo 32.- La Superintendencia sólo considerará, para los efectos de la calificación de las garantías a las entidades bancarias y financieras, los vales de prenda emitidos por los almacenistas incluidos en la Categoría A del registro a que se refiere el artículo anterior. La Superintendencia podrá dictar instrucciones generales para la aplicación de la presente ley y su reglamento.