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Artículo 33 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184787.

Texto oficial

Artículo 33.- Los accionistas de los bancos o sociedades financieras que, por sí o en conjunto con otros, representen más del 5% de su capital, como también sus directores o gerentes, no podrán ejercer la actividad de almacenistas.