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Artículo 34 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184788.

Texto oficial

Artículo 34.- Las especies depositadas en almacenes generales de depósito podrán ser trasladadas de recinto sin que por ese hecho pierdan su calidad de tales, siempre que el traslado se efectúe con el consentimiento del depositante, del almacenista y del tenedor del vale de prenda, salvo el caso de riesgo inminente, en que el almacenista podrá proceder por sí mismo, debiendo dar inmediato aviso de ello a los interesados. La responsabilidad del transporte recaerá exclusivamente sobre el almacenista.