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Artículo 35 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184789

Texto oficial

Artículo 35.- El que falsificare un certificado de depósito o un vale de prenda o hiciere uso de éstos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a quinientas unidades de fomento. La tentativa para la falsificación o el uso de dichos documentos se castigará con el mínimum de las penas señaladas al delito consumado.