Texto oficial
Artículo 35.- El que falsificare un certificado de
depósito o un vale de prenda o hiciere uso de éstos, será
castigado con la pena de presidio menor en sus grados medio
a máximo y multa de cien a quinientas unidades de fomento.
La tentativa para la falsificación o el uso de dichos
documentos se castigará con el mínimum de las penas
señaladas al delito consumado.