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Artículo 36 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30072 / 7184790.

Texto oficial

Artículo 36.- Sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo: 1.- El depositante que sin la autorización escrita del almacenista y del acreedor prendario, si lo hubiere, retire total o parcialmente las mercaderías depositadas; 2.- El depositante que constituya más de un depósito sobre la misma mercadería, y 3.- El almacenista que otorgue más certificados de los que le corresponda emitir de conformidad con las disposiciones de esta ley, respecto de la misma mercadería.