Texto oficial
Artículo 36.- Sufrirán la pena de presidio menor en su
grado medio a máximo:
1.- El depositante que sin la autorización escrita del
almacenista y del acreedor prendario, si lo hubiere, retire
total o parcialmente las mercaderías depositadas;
2.- El depositante que constituya más de un depósito
sobre la misma mercadería, y
3.- El almacenista que otorgue más certificados de los
que le corresponda emitir de conformidad con las
disposiciones de esta ley, respecto de la misma mercadería.