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Artículo 37 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184791

Texto oficial

Artículo 37.- La misma pena del artículo anterior se aplicará a: 1.- Los que depositaren especies atribuyéndose, sin serlo, la calidad de dueños de ellas y endosaren el certificado de depósito o el vale de prenda, y 2.- Los que omitieren declarar ante el almacenista, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5°, N° 9, la existencia de un gravamen, prohibición o embargo y endosaren el certificado de depósito o el vale de prenda.