Texto oficial
Artículo 38.- El depositante que destruyere
maliciosamente los sellos u otros resguardos que haya puesto
el almacenista para asegurar la integridad de las
mercaderías depositadas, será sancionado con la pena de
reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 500
unidades de fomento.