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Artículo 38 de la Ley 18.690 · Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Establece ley sobre almacenes generales de deposito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30072 · idParte: 7184792

Texto oficial

Artículo 38.- El depositante que destruyere maliciosamente los sellos u otros resguardos que haya puesto el almacenista para asegurar la integridad de las mercaderías depositadas, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 100 a 500 unidades de fomento.