Texto oficial
Artículo 3°.- La enajenación de que tratan los artículos anteriores podrá también hacerse a cooperativas o sociedades formadas para la adquisición de esos inmuebles por los actuales ocupantes. En ese caso, para determinar la procedencia de la enajenación a título gratuito, se atenderá a que el promedio del valor de los terrenos y del costo de edificación sea igual o inferior a ocho mil cuotas de ahorro para la vivienda, respecto de cada uno de los cooperados o asociados.