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Artículo 3 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286038.

Texto oficial

Artículo 3°.- La enajenación de que tratan los artículos anteriores podrá también hacerse a cooperativas o sociedades formadas para la adquisición de esos inmuebles por los actuales ocupantes. En ese caso, para determinar la procedencia de la enajenación a título gratuito, se atenderá a que el promedio del valor de los terrenos y del costo de edificación sea igual o inferior a ocho mil cuotas de ahorro para la vivienda, respecto de cada uno de los cooperados o asociados.