Texto oficial
Artículo 4°.- Cada vez que por aplicación de esta ley se rebaje el precio de venta a una suma inferior al valor de tasación o la transferencia de un inmueble se efectúe a título gratuito, el decreto alcaldicio correspondiente deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Calama.