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Artículo 4 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286039.

Texto oficial

Artículo 4°.- Cada vez que por aplicación de esta ley se rebaje el precio de venta a una suma inferior al valor de tasación o la transferencia de un inmueble se efectúe a título gratuito, el decreto alcaldicio correspondiente deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Calama.