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Artículo 5 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286040.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las transferencias a título gratuito que se hagan en virtud de esta ley, estarán exentas de impuestos y del trámite de insinuación y en ellas se tendrá como título traslaticio de dominio y se considerará como suficiente escritura pública para todos los efectos legales, copia autorizada del decreto alcaldicio que la autorice y de su aceptación por el interesado. La aceptación del interesado deberá efectuarse ante el Secretario Municipal y tendrá que ser pura y simple y constar por escrito en el respectivo decreto alcaldicio.