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Artículo 6 de la Ley 18.693 · Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286041.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las transferencias a título oneroso se sujetarán a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 68 de la ley N° 14.171, con la excepción de que se requerirán cinco copias.