Texto oficial
Artículo 6°.- Las transferencias a título oneroso se sujetarán a lo dispuesto en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 68 de la ley N° 14.171, con la excepción de que se requerirán cinco copias.
Faculta a la municipalidad de calama para transferir inmuebles que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30075 / 8286041.