Texto oficial
Artículo 3° ter.- De las Bases de Licitación. La
licitación deberá realizarse sobre bases definidas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en ellas se
incluirán los servicios de transporte que deban prestarse y
podrán incluirse servicios complementarios, si se estima
pertinente. Las bases de licitación de vías, cuando la
prestación del servicio se realice en buses de transporte
público, deberán contemplar, al menos, la forma en que
deberán realizarse las postulaciones, el procedimiento de
evaluación de las mismas y los requisitos técnicos que
deberán cumplirse, pudiendo considerar entre ellos las
frecuencias que deberán cumplirse, las vías en que
operarán los servicios, el régimen tarifario, la flota
requerida, las instalaciones fijas y otros elementos que, en
su caso, resulten necesarios para la prestación de los
servicios.
Las condiciones señaladas podrán establecerse con
carácter de requisitos mínimos, permitiendo que las
empresas que participan en la licitación, dentro de los
límites establecidos en las bases de licitación o la
normativa aplicable, en su caso, puedan formular ofertas que
incluyan precisiones o complementos de las condiciones de la
licitación respectiva.
Asimismo, las bases de licitación para la concesión
del uso de vías destinadas a la prestación de servicios
urbanos de transporte público remunerado de pasajeros
mediante buses deberán contemplar la incorporación de
cabinas de seguridad, orientadas a proteger eficazmente la
vida y salud de quienes operen dichos vehículos.