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Artículo 3° quáter.- De la Evaluación. La
licitación pública se decidirá evaluando las ofertas
técnicamente aceptables, atendido el criterio principal de
que se asegure la selección de aquellas empresas más
eficientes, que ofrezcan al menor costo la calidad de
servicio especificada en las bases.
Como criterios complementarios se podrán considerar
uno o más de los siguientes factores:
i) Plazo de concesión.
ii) Pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el
caso de que éste entregue bienes o derechos para ser
utilizados en la concesión.
iii) Puntaje obtenido en la calificación técnica.
iv) Flota ofertada.
v) Experiencia previa y la evaluación e indicadores de
desempeño obtenidos en la operación previa o actual de
servicios de transporte público.
vi) Ventajas tecnológicas, ambientales o de eficiencia
de la flota o de los sistemas de apoyo a la gestión de
flota.
La determinación de estos factores y su forma de
aplicación será establecida en las respectivas bases de
licitación, sin perjuicio de que éstas podrán establecer
otros factores adicionales o una combinación de ellos,
atendida las características del proceso de licitación
respectivo.