Texto oficial
Artículo 3° quinquies.- De la Garantía de Fiel
Cumplimiento. El concesionario deberá constituir la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, en la forma,
monto y oportunidad establecida en las bases de licitación.
Asimismo, el concesionario deberá constituir
garantías específicas que serán ejecutadas en caso de
incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad
establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de
dichas garantías específicas y que no fueren renovadas
oportunamente, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.