Texto oficial
Artículo 3º sexies.- De los principios de los
servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Los principios que inspiran la celebración y ejecución de
los contratos de concesión en los casos indicados en el
inciso segundo del artículo 3º, o de las resoluciones que
establezcan perímetros de exclusión o condiciones de
operación u otra modalidad equivalente, tendrán por
finalidad satisfacer el interés público y deberán
propender a la prestación de un servicio de transporte
eficiente, seguro y de calidad y garantizarán la
continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de
transportes.
La prestación de los servicios de transporte podrá
comprender, asimismo, la contratación de los servicios
complementarios para su operación que resulten necesarios
para cumplir con dicha finalidad y que sean prestados por un
tercero, tales como servicios tecnológicos, su desarrollo y
otros asociados a su prestación; control de calidad, de
administración financiera, de asistencia operacional, de
información y atención de usuarios; y de provisión de
buses para el sistema de transportes, entre otros. El
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá
contratar la prestación de los servicios complementarios en
cualquier momento, lo que deberá realizarse mediante
licitación pública en la que sólo podrán postular
personas jurídicas. Adicionalmente, cuando no resulte
posible implementar los nuevos servicios licitados de manera
inmediata al término de los servicios anteriores, el
Ministerio podrá contratar directamente con el proveedor
vigente de servicios complementarios, siempre de forma
transitoria y por el período que medie entre el término
del contrato anterior y la entrada en vigencia del nuevo
contrato adjudicado. Lo anterior, fundado en razones de
interés público y de buen servicio por un plazo que no
puede exceder de dieciocho meses, prorrogable por un año.
Por su parte, los prestadores de servicios de transporte
público remunerado de pasajeros o los servicios regulados
en el marco del artículo 5° de la ley N° 20.378 podrán
contratar los servicios complementarios a que se refiere
este artículo de conformidad a los requisitos y condiciones
que establezca el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en las bases de licitación o en el acto
administrativo correspondiente.