Texto oficial
Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de
concesión. Los contratos de concesión podrán ser
modificados conforme a lo establecido en las respectivas
bases de licitación.
Las bases de la licitación deberán contener causales
de modificación unilateral de los contratos de concesión
por parte del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la
continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de
transporte.
Las bases también deberán contener causales que
aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de
seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las
funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales
de modificación unilateral del contrato de concesión
orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación
laboral y de seguridad social.
Si el interés público así lo exigiere, siempre que
no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de
la República, mediante decreto fundado, suscrito por el
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá
llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá
poner término anticipado a la concesión. El decreto
supremo que declare el término anticipado, señalará el
plazo y condiciones de término de la concesión, así como
las garantías necesarias para asegurar la continuidad del
servicio.
El procedimiento y metodología de cálculo de la
indemnización será el que se establezca en las respectivas
bases de licitación, en su defecto, se determinará
conforme al procedimiento establecido en el artículo
primero transitorio de la ley Nº20.504, sin que sea
aplicable a su respecto lo señalado en los incisos primero
y segundo de esa disposición.