Texto oficial
Artículo 3° decies.- Causales de término de las
concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios
complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por
las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.
b) Mutuo acuerdo.
c) Caducidad.
d) Tener el concesionario la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de la ley Nº 20.720.
e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales
y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como
vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u
omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones
previsionales o de salud que excedan tres períodos
mensuales o la existencia de más de cuatro condenas
ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales
del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo,
remuneraciones, feriados, protección a la maternidad,
sindicalización y prácticas antisindicales.
f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de
licitación.