Saltar al contenido

Artículo 3 DECIES de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9127003.

Texto oficial

Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales: a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato. b) Mutuo acuerdo. c) Caducidad. d) Tener el concesionario la calidad de deudor en un procedimiento concursal de la ley Nº 20.720. e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales. f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.