Texto oficial
Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En
caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre
que no exista una causal de caducidad, el concesionario
estará obligado a mantener la prestación del servicio por
un período no inferior a seis meses desde la fecha en que
la resolución que le pone término esté totalmente
tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer
referencia expresa a la situación laboral y a las
obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último
día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás
trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario
será directamente responsable, y el monto adeudado deberá
ser descontado de toda suma que por este concepto perciba
desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta
que estén pagadas las cotizaciones.