Texto oficial
Artículo 3º duodecies.- Concesionario deudor en un
procedimiento concursal de la ley Nº 20.720. Presentada una
solicitud para dar inicio a un procedimiento concursal de la
ley Nº 20.720, el secretario del tribunal deberá
notificarla al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u
otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 20.720.
Inmediatamente después de pronunciada la resolución de
liquidación o de reorganización a que se refiere dicha
ley, el secretario del tribunal la notificará al Ministerio
antes referido, en el mismo plazo y forma.
Pronunciada la resolución de liquidación a que se
refiere la ley Nº 20.720, el deudor quedará inhibido, de
pleno derecho, de la administración de la concesión, de
los bienes afectos a ella así como de aquellos necesarios
para la continuidad de los servicios de transporte público
remunerado de pasajeros conforme al inciso siguiente. A su
vez, estos bienes quedarán excluidos del procedimiento
concursal de liquidación y de la administración del
liquidador, en su caso.
Notificado de la resolución de liquidación o
reorganización de una empresa concesionaria, el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la
administración provisional del servicio. Tan pronto asuma
su cargo, el administrador provisional deberá levantar un
inventario de los activos de la empresa sujeta a
liquidación o reorganización y que están afectos a la
concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de
las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.
Será plenamente aplicable lo dispuesto en el numeral
17º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil,
en cuanto corresponda. Dichos bienes quedarán sujetos a la
administración del administrador provisional y deberán
incluirse en el inventario referido en los incisos
precedentes.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el
liquidador y el administrador provisional será resuelto por
el tribunal que conozca del procedimiento concursal de
liquidación, oyendo previamente al Ministerio.
Los deudores, veedores y liquidadores que intervengan
en aquellos procedimientos concursales en que el deudor es
un concesionario de uso de vías tendrán el deber de velar
por la continuidad de los servicios y de oír al Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones para la adopción de
cualquier decisión relevante para la prestación del
servicio de transporte público remunerado de pasajeros.