Texto oficial
Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del
servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
adoptará las medidas necesarias para garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público y
resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios,
así como los de los trabajadores del respectivo
concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio
del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener
el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y
resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga
ejercido en las condiciones previstas en la ley.
Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación
del régimen general previsto en el inciso primero del
artículo 3º.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, independientemente del régimen de
regulación existente, podrá solicitar a Metro S.A., o a
sus empresas filiales o coligadas, la prestación de
servicios de transporte público de pasajeros para apoyar
los sistemas de transporte vigentes, si ello se requiriera
para mantener la continuidad de tales servicios, velar por
la eficiente y correcta prestación de estos u otras razones
de interés público que permitan resguardar dicha
prestación de servicios de transporte público en beneficio
de los usuarios de los mismos.