Texto oficial
Artículo 5°.- Créase un registro de consultores en
informes de mitigación de impacto vial a cargo de la
Subsecretaría de Transportes, que lo administrará. El
registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá
carácter público y permanente. No obstante, las
solicitudes de inscripciones y de modificaciones al registro
se presentarán y tramitarán ante la respectiva secretaría
regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (en
adelante "la Seremi"), conforme a los requisitos y
procedimiento establecidos en el reglamento que al efecto
dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La
inscripción realizada en cualquier región permitirá al
consultor presentar informes en todo el país.
En contra de las resoluciones emitidas por las Seremi
en el procedimiento de inscripción podrán deducirse los
recursos generales contemplados en la ley N° 19.880. El
recurso jerárquico se interpondrá ante el Subsecretario de
Transportes.