Texto oficial
Artículo 6°.- Sólo podrán inscribirse en el
registro y permanecer inscritas en él las personas
naturales y jurídicas que cumplan los requisitos que en
cada caso se señalan:
I. Las personas naturales que:
a) Acrediten estar en posesión del título profesional
de ingeniero civil con mención en transportes o
ingenierías similares, u otros profesionales con posgrado o
postítulo en transporte. Con todo, el título profesional
deberá ser de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de
duración.
b) No estén afectas a alguna inhabilidad establecida
en el artículo 7.
c) Acrediten una experiencia mínima de tres años en
la elaboración o revisión de proyectos de ingeniería de
transporte.
II. Las personas jurídicas que:
a) Sean sociedades de personas, cuando al menos uno de
los socios cumpla con los requisitos profesionales y de
habilidad establecidos en el número I anterior.
b) Sean sociedades anónimas, cuando a lo menos uno de
los socios miembros de su directorio cumpla con los
requisitos profesionales y de habilidad establecidos en el
número I precedente.
c) Sean otras sociedades, nacionales o extranjeras, en
las cuales a lo menos un socio, director, representante o
agente cumpla con los requisitos profesionales y de
habilidad exigidos en el número I anterior.