Texto oficial
Artículo 7°.- Las inhabilidades para inscribirse y
permanecer en el registro serán las siguientes:
a) Ser funcionario o estar empleado a cualquier título
en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus
secretarías regionales u organismos dependientes o
cualquiera de los demás órganos que deban ser consultados
a propósito de los informes de mitigación de impacto vial
conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
b) Haber sido condenado por crimen o simple delito que
merezca pena aflictiva.
c) Haber sido sancionado con la eliminación o tener la
inscripción suspendida en este registro.
Las inhabilidades derivadas de una condena penal o
administrativa quedarán sin efecto transcurridos cinco
años desde el término del cumplimiento de la pena o
sanción.