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Artículo 7 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739908.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las inhabilidades para inscribirse y permanecer en el registro serán las siguientes: a) Ser funcionario o estar empleado a cualquier título en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus secretarías regionales u organismos dependientes o cualquiera de los demás órganos que deban ser consultados a propósito de los informes de mitigación de impacto vial conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. c) Haber sido sancionado con la eliminación o tener la inscripción suspendida en este registro. Las inhabilidades derivadas de una condena penal o administrativa quedarán sin efecto transcurridos cinco años desde el término del cumplimiento de la pena o sanción.