Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739909.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los consultores que regula esta ley no podrán elaborar informes de mitigación de impacto vial que hayan de ser presentados en municipalidades en las que ellos o cualquiera de las personas que les presten servicios sean funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado. Tratándose de personas jurídicas se aplicará la misma restricción señalada en el inciso anterior si sus socios, administradores o personas que les presten servicios, reúnen las calidades antes señaladas.