Texto oficial
Artículo 8°.- Los consultores que regula esta ley no
podrán elaborar informes de mitigación de impacto vial que
hayan de ser presentados en municipalidades en las que ellos
o cualquiera de las personas que les presten servicios sean
funcionarios o tengan alguna relación contractual, hasta
pasados dos años desde que dicho vínculo haya cesado.
Tratándose de personas jurídicas se aplicará la
misma restricción señalada en el inciso anterior si sus
socios, administradores o personas que les presten
servicios, reúnen las calidades antes señaladas.