Texto oficial
Artículo 9°.- Se considerará como infracción leve,
y se sancionará con amonestación por escrito, no comunicar
al registro cualquier modificación de antecedentes
personales que incidan en el cumplimiento de los requisitos
de inscripción o las causales de inhabilidad. La
comunicación deberá efectuarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la modificación.