Texto oficial
Artículo 14.- El procedimiento sancionatorio se
iniciará mediante una resolución de la secretaría
regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones
correspondiente, en la que deberán constar los cargos
precisos formulados contra el presunto infractor, la que se
le notificará por carta certificada enviada al domicilio
que tenga registrado, adjuntando los antecedentes en que se
funda.
La formulación de cargos deberá señalar el modo en
que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los
hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma
eventualmente infringida y la disposición que establece la
sanción asignada a la infracción. El presunto infractor
tendrá un plazo de treinta días para formular descargos,
contado desde la notificación.