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Artículo 14 de la Ley 18.696

Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30078 / 9739915.

Texto oficial

Artículo 14.- El procedimiento sancionatorio se iniciará mediante una resolución de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, en la que deberán constar los cargos precisos formulados contra el presunto infractor, la que se le notificará por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado, adjuntando los antecedentes en que se funda. La formulación de cargos deberá señalar el modo en que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. El presunto infractor tendrá un plazo de treinta días para formular descargos, contado desde la notificación.