Texto oficial
Artículo 15.- Recibidos los descargos o transcurrido
el término establecido para ello, la secretaría regional
ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en
caso de ser necesario, ordenará la realización de las
pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción
de los demás medios probatorios que procedan. Los hechos
investigados y las responsabilidades de los infractores
podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba
admisible en derecho, apreciándose en conciencia.