Texto oficial
Artículo 16.- La resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio será fundada y abordará todas
las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de
las alegaciones y defensas del imputado, debiendo declarar
la sanción que impone al infractor o su absolución.
La resolución final deberá dictarse dentro de los
treinta días siguientes a aquel en que se haya evacuado la
última diligencia ordenada en el expediente.
Las sanciones se anotarán en el registro. En contra de
las resoluciones emitidas por la Seremi en los
procedimientos sancionatorios podrán deducirse los recursos
generales contemplados en la ley N° 19.880. El recurso
jerárquico se interpondrá ante el Subsecretario de
Transportes.