Texto oficial
Artículo 7°.- En las declaraciones se indicarán los
nombres y las cédulas nacionales de identidad de hasta tres
personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo
de los trabajos electorales y de los nombramientos de
apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial.
Esta designación podrá ser modificada hasta doce días
antes de la elección. El Servicio Electoral comunicará la
designación a las Juntas Electorales respectivas dentro del
quinto día de efectuadas o modificadas.
Asimismo, en las declaraciones se indicarán los
nombres, la cédula de identidad y domicilio del
Administrador Electoral y del Administrador General
Electoral, en su caso.