Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30082 / 8602133.

Texto oficial

Artículo 7°.- En las declaraciones se indicarán los nombres y las cédulas nacionales de identidad de hasta tres personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial. Esta designación podrá ser modificada hasta doce días antes de la elección. El Servicio Electoral comunicará la designación a las Juntas Electorales respectivas dentro del quinto día de efectuadas o modificadas. Asimismo, en las declaraciones se indicarán los nombres, la cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador General Electoral, en su caso.