Texto oficial
Artículo 6º ter.- En el caso de las candidaturas a
Presidente de la República, sea que se trate de elecciones
primarias o generales según corresponda, junto con la
declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un
programa en el cual se indicarán las principales acciones,
iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante
su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral
establecerá un plazo para que se acompañe, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la candidatura
según lo señalado en el inciso segundo del artículo
anterior.