Texto oficial
Artículo 10.- Las candidaturas independientes a
Diputados o Senadores requerirán del patrocinio de un
número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de
los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la
circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas
a Diputados o Senadores, respectivamente, en la anterior
elección periódica de Diputados, de acuerdo con el
escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de
Elecciones.