Texto oficial
Artículo 11.- El patrocinio de candidaturas
independientes deberá suscribirse ante notario por
ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo
juramento o promesa no estar afiliados a un partido
político legalmente constituido o en formación, y cuyos
domicilios electorales registrados en el Registro Electoral
correspondan al distrito o circunscripción senatorial,
según se trate de elecciones de Diputados o Senadores.
Será notario competente cualquiera del respectivo
territorio.
La nómina de patrocinantes deberá señalar en su
encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral
de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa
constancia del juramento a que se refiere el inciso anterior
y de los siguientes antecedentes: primera columna,
numeración correlativa de todos los ciudadanos que la
suscriban; segunda columna, sus apellidos y nombres
completos; tercera columna, número de la cédula nacional
de identidad; cuarta columna, indicación de su domicilio
electoral, con mención de la comuna; quinta columna, firma
del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere
firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos
de su filiación personal.
Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no se
aplicará a los independientes incluidos en una declaración
de candidaturas de un pacto electoral.