Texto oficial
Artículo 25.- En las elecciones para Presidente de la
República, la cédula llevará impresos los nombres de los
diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a
que se refiere el inciso final del artículo 23, estampando
al lado izquierdo, frente a cada nombre el número
correspondiente, precedido de la raya horizontal que se
indica en el inciso final del artículo anterior.